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Kuczynski go home

Publicado: 2011-03-25

(Publicado en HILDEBRANDT EN SUS TRECE) El abogado Guillermo Olivera ha presentado una solicitud de nulidad del DNI que porta el ciudadano estadounidense PPK. Las razones que esgrime son válidas y el documento con que acompaña su requerimiento es vergonzosamente cierto.

(Guillermo Olivera Díaz) En aplicación del Art. 44ª, literal p), de la Ley Nª 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el Registro del Estado Civil “las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad” que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.

El aún candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando recientemente se inscribió en el RENIEC el 9-08-2001 y obtuvo el DNI Nª 06477277, así como el emitido el 16-5-2007, en forma deliberada omitió inscribir el real hecho de su naturalización como ciudadano norteamericano” desde el año 1982.

Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadodunidense, o la recuperación de la perdida, en clara violaión de los Arts. 92ª y 94ª de la constitución Política de 1979, que unicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas trangredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restringida. La Constitución Política de 1993, curo Art. 53ª establece que “la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”, no resulta aplicable al aso en cuestión, pues en 1993 PPK ya temía once años como ciudadano de los Estados Unidos y la nueva norma constitucional no contemplaba ninguna suerte de recuperación automática, sin trámite alguno.

La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite donde se acreditara la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.

De haber declarado e inscrito el ciudadano PPK ante el RENIEC su naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la nacionalidad peruana, no debió expedirse el aludido DNI. La omisión dolosa de tales inscripciones hace el trámite fraudulento y al propio DNI lo convierte en un documento falso.

Prueba documental que acredita la nacionalidad norteamericana de PPK es el documento que adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso. Esta prueba es el Certificado de No Ser Extranjero (NonForeign Certificate), Nª 9086-2747, Page 2, suscrito por el controvertido Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida, EEUU, el 14 de Abril del año 2000, donde ambos se identifican con su carnet de seguro social norteamericano Nª 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su licencia de conducir otorgada por el Estado de Florida.

Este documento oficial de EEUU me ha llegado anónimamente. Está firmado por PPK y su esposa, legalizado en Miami por el notario público Vivian Gómez y en su texto se dice explícitamente que PPK es ciudadano norteamericano y que no es una persona extranjera que reside en Estados Unidos.

Lo anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por cuya razón se le expidió un DNI inválido. De no haber hecho está declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como si lo hace en EEUU, jamás se le habría extendido el cuestionado DNI.

En estricta aplicación del Art. 57ª de la Ley Orgánica del RENIEC, Nª 26497, que establece que “las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presentan al solicitarla”, en concordancia con el Art. 44ª antes glosado relativo a la “naturalización, pérdida o recuperación de la nacionalidad” que tampoco inscribió, el DNI Nª 06477277, a nombre de Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral, cuyo próximo acto de sufragio será el 10 de abril 2011, dándose cuenta al Ministerio Público para los efectos de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público a todas luces inválido.


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